“Introducción previa”
1. Los Landmarks o Antiguos
Límites, son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de
derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora,
interpretativa, integradora y limitadora. Constituyen reglas rectoras, punto de
partida y de referencia, cuya observancia permite garantizar la conservación de
la esencia masónica siempre y en todos los lugares. Nos estamos refiriendo
entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se funda la Institución
Masónica, que surgen lógica y racionalmente de lo que ha sido, es y será la
Orden en su propia naturaleza.
Tienen como
características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales
e inmutables. Están allí, y allí permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni
contenidos en un código.
Se trata entonces
de entender que al hablar de estos Landmarks, Antiguos Límites o Principios
Generales de Derecho Masónico, nos estarnos refiriendo es, a esas categorías
intelectuales, éticas, institucionales que nos recuerdan con certeza lo que es
y lo que no es la Masonería, sin que pueda haber alguien tan osado y tan
pretencioso de codificarlas, afirmando que son esos y nada mas que esos,
dándole además dogmáticamente un carácter inmodificable a su enumeración.
2. Los Antiguos
Usos y Costumbres, también son normas de derecho no escritas, que sin tener
las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el
derecho masónico, ante los vacíos de la ley positiva. No pueden oponerse a la
ley escrita. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden.
Los Antiguos Usos y Costumbres, que no tienen la connotación de principios
generales, sino que deben ser estudiados como practicas reiteradas, que por lo
mismo se han convertido en costumbres aceptadas, de carácter supletorio ante la
ley masónica y sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque
estas no tienen el carácter de esencialidad, e inalterabilidad o inmutabilidad.
La exigencia de la
creencia en el G.A.D.U., y la exclusión de la mujer no son reglas esenciales o
fundamentales para la Orden Masónica. Resaltemos que en su enunciación, la Gran
Logia Unida de Inglaterra las señala en lugar diferente a los Antiguos Limites.
Los
tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras
similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o
Principios Generales de Derecho Masónico, pues no reúnen las características ya
anotadas para estos. En ese sentido, la creencia en el G.A.D.U. y la regla de
la exclusión de las mujeres, son Antiguos Usos pero no Landmarks. Pueden ser
eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden. De hecho, las Logias
europeas que ya retiraron estas prohibiciones siguen siendo esencialmente
masónicas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que
respecta al reconocimiento masónico, pero eso es otra cosa sobre la cual
tendremos que referirnos en otra oportunidad.
“Claros
Landmarks”
La Masonería es
una Institución cerrada
El Simbolismo
de la Masonería
La Logia, como
lugar físico y espiritual de los Masones
La Masonería es
defensora de los derechos humanos
Los Masones son
seres humanos de buenas costumbres
La Masonería le
opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón
La Masonería es
ajena como institución a la práctica religiosa
La masonería es
ajena como institución a la práctica política
La masonería es una institución
democrática
Joaquim Vilalta, V° Ord.'., Gr.'. 9 y Ultimo del Rito Moderno o Francés
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro del Círculo de Estudios del Rito Moderno y Francés "Roëttiers de Montaleau"
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, 33°
Supremo Consejo del Rito Antiguo y Aceptado para España