Los Claros Landmarks en Masonería

Como recoordatorio al tema de los Landmarks, exponemos una vez más un extracto - resumen de un trabajo sobre derecho masónico elaborado por el Hermano colombiano Rodolfo Mantilla Jácome, Gr:. Or:. Fisc:.de la Gr:. Log:. de los Andes y Director de la revista Solidaridad, que puede encontrarse en la red. Es por su brillantez que lo exponemos en este espacio a modo de análisis y reflexión.

“Introducción previa”
1. Los Landmarks o Antiguos Límites, son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora. Constituyen reglas rectoras, punto de partida y de referencia, cuya observancia permite garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todos los lugares. Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se funda la Institución Masónica, que surgen lógica y racionalmente de lo que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza.
Tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Están allí, y allí permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código.

Se trata entonces de entender que al hablar de estos Landmarks, Antiguos Límites o Principios Generales de Derecho Masónico, nos estarnos refiriendo es, a esas categorías intelectuales, éticas, institucionales que nos recuerdan con certeza lo que es y lo que no es la Masonería, sin que pueda haber alguien tan osado y tan pretencioso de codificarlas, afirmando que son esos y nada mas que esos, dándole además dogmáticamente un carácter inmodificable a su enumeración.

2. Los Antiguos Usos y Costumbres, también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico, ante los vacíos de la ley positiva. No pueden oponerse a la ley escrita. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden. Los Antiguos Usos y Costumbres, que no tienen la connotación de principios generales, sino que deben ser estudiados como practicas reiteradas, que por lo mismo se han convertido en costumbres aceptadas, de carácter supletorio ante la ley masónica y sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, e inalterabilidad o inmutabilidad.

La exigencia de la creencia en el G.A.D.U., y la exclusión de la mujer no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Resaltemos que en su enunciación, la Gran Logia Unida de Inglaterra las señala en lugar diferente a los Antiguos Limites.
Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, pues no reúnen las características ya anotadas para estos. En ese sentido, la creencia en el G.A.D.U. y la regla de la exclusión de las mujeres, son Antiguos Usos pero no Landmarks. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden. De hecho, las Logias europeas que ya retiraron estas prohibiciones siguen siendo esencialmente masónicas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respecta al reconocimiento masónico, pero eso es otra cosa sobre la cual tendremos que referirnos en otra oportunidad.

“Claros Landmarks”

La Masonería es una Institución cerrada
El Simbolismo de la Masonería
La Logia, como lugar físico y espiritual de los Masones
La Masonería es defensora de los derechos humanos
Los Masones son seres humanos de buenas costumbres
La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa
La masonería es ajena como institución a la práctica política
La masonería es una institución democrática


Joaquim Vilalta, V° Ord.'., Gr.'. 9 y Ultimo del Rito Moderno o Francés
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro del Círculo de Estudios del Rito Moderno y Francés "Roëttiers de Montaleau"
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, 33°
Supremo Consejo del Rito Antiguo y Aceptado para España

No hay comentarios:

Publicar un comentario