Para citar un ejemplo, la Guilda (corporación) inglesa de los Carpinteros de Norwich, que data del 1375, a la que también pertenecían los masones de York, recuerda que: “Todos los años, el sábado siguiente a la Ascensión, los Hermanos y Hermanas se reunirán en un lugar determinado para recitar oraciones en honor de la Santa Trinidad, por la paz y la unión del país...” “Si muere algún miembro de la guilda, sus Hermanos y Hermanas habrán de rezar por él ...”
Entre los constructores de Catedrales encontramos el nombre de una mujer, Sabine de Pierrefonds, hija de Hervé de Pierrefonds, más conocido por su nombre germánico Erwin de Steinbach, constructor principal de la Catedral de Estrasburgo en el 1277. Sabine fue responsable de tallar el pórtico de esta catedral así como de esculpir algunas de las notables estatuas de Notre Dame de París. También por su condición de Maestra de Obra, formó Aprendices en su oficio.
Pensamos también en la recepción de las esposas de los Maestros, pues en ”las Antiguas Constituciones de los masones francos y aceptados”, tomadas de un manuscrito de una antigüedad de 500 años anterior a ser editado en 1722 por J. Roberts, en la parte del Reglamento de los Aprendices, dice: “No revelaréis los secretos o proyectos de vuestro Maestro o de vuestra Maestra ...” En los archivos de la Logia de York N° 236, que perteneció a la antigua “Gran Logia de Toda Inglaterra”, existe un manuscrito de 1693 (denominado York Nº 4), dónde podemos leer lo que sigue respecto a una recepción del Siglo XVII: “Uno de los antiguos coge el Libro, y aquel o aquella que debe ser hecho masón, pone las manos sobre el Libro, y le son dadas las instrucciones”. Incluso, la iniciación femenina dentro la francmasonería aceptada se extendió a una soberana, Ana Estuardo, hija de Jacobo II, que reinó sobre Gran Bretaña e Irlanda de 1702 a 1714 .
Si consideramos importante efectuar una búsqueda histórica de los orígenes y parte de la base de inspiración de lo que posteriormente representará la masonería especulativa, necesariamente nos hemos de dirigir a los denominados "Antiguos Deberes" u obligaciones (Old Charges). Estos se componen de un material de aproximadamente ciento veinte documentos manuscritos que han sobrevivido hasta nuestros días, referentes a normas y reglamentos que gobernaban el arte y la ciencia de la construcción antes del surgimiento del sindicalismo moderno. Estos documentos datan de unos trescientos a seiscientos años atrás. El más antiguo conocido es el denominado "Regius" y, según los expertos, fue redactado sobre el 1390; se trata de un extenso poema, de rima arcaica denominada "doggerel verse", que se encuentra en el British Museum. De éste destacamos unos extractos de particular interés:
“Este gran clérigo se llamaba Euclides,
Su nombre era conocido en todo el mundo.
Pero este gran clérigo ordenó
A quien más elevado estaba en este grado,
Que debía de enseñar a los más simples de espíritu
Para ser perfecto en este honrado oficio;
Y así debían instruirse el una al otro,
Y amarse juntos como hermano y hermana.”
También en el Artículo Décimo leemos:
“El décimo artículo sirve para hacer saber,
A todos los del oficio, grandes o modestos,
Que ningún maestro puede a otro suplantar,
Sino estar juntos como hermana y hermano.”
Finalmente en su punto noveno encontramos:
“El noveno punto va dirigido a aquel
Que es el intendente de nuestra sala
Si os encontráis juntos en la cámara
Servios uno al otro con calmada alegría;
Gentiles compañeros, lo debéis saber,
Cada cual debe ser intendente por turnos,
Semana tras semana, sin lugar a dudas,
Todos a la vez intendentes deben ser,
Para servirse unos a los otras, amablemente,
Como si fueran hermano y hermana;”
Llegados hasta aquí, permitidme efectuar la siguiente reflexión: La aparición de la Masonería Moderna o Especulativa en 1717, con la organización de la Gran Logia de Londres supuso una desviación de la tradición masónica anterior. Años más tarde este hecho generó la revuelta de los masones operativos liderados por el H.·. Laurence Dermott, quien constituyó la Gran Logia de los "Antiguos" según las viejas instituciones. Es innegable que la fuente de la Tradición Masónica radica en la Masonería Operativa anterior a 1717, de dónde se deduce que la Gran Logia de Londres era cismática e irregular "ab initio". Por lo tanto hablar de los conceptos de regularidad y legitimidad resulta un tanto complejo y delicado. La evolución es absolutamente necesaria siempre que se conserve aquello que es "esencial" para determinar el pensamiento masónico, y curiosamente, algunas propuestas concretas que pueden parecer innovadoras, ya eran de aplicación en la tradición masónica antigua.
Vemos, pues, que el problema generador de división masónica alrededor del concepto “regularidad”, responsable entre otras diferencias, de la no aceptación de la mujer como miembro de nuestra Augusta Orden, se reduce a la clasificación que ciertas Obediencias reservan para otras en función de su origen, Ritos y creencias. Simbólicamente, se aplica este término a los masones que están activos (inscritos en una L.·. y a plomo con sus obligaciones) y de la Logia que cumpliendo con las condiciones constituyentes, está instalada y reconocida por una Ob.·., quien le otorga una Carta Patente ofreciéndole “legalidad- regularidad” para ejercer su trabajo bajo su jurisdicción. Pese a esto, esta legalidad adquirida obedencialmente, no es condición “sine qua non” para definir su calidad masónica. Recordamos que una Logia Justa y Perfecta disfruta de completa independencia de otra Logia o Gran Logia para desarrollar sus trabajos. ¿Dónde encontramos pues, el “fons et origo” de la esencia masónica?
Ésta probablemente radique en los Landmarks o Antiguos Límites, puesto que son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora. ¿Pero qué son estos landmarks o linderos? Algunos de estos linderos son comunes, otros bastante diferentes dependiente de quien haya hecho una relación (Mackey, Mac Bride, Pound, Pike, u otros) llegando en algunos casos a encontrarse en total contradicción. Sólo unos pocos linderos de los muchos que aparecen en las numerosas listas coinciden o son muy similares a las Obligaciones contenidas en los antiguos Estatutos de la Cofradía. Los verdaderos Landmarks constituyen reglas rectoras, puntos de partida y de referencia, dónde su observancia permito garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todas partes. Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se fundamenta la Institución Masónica, que surgen lógica y racionalmente de aquello que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza. Vemos en ellos aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan el espíritu de nuestra institución, y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la masonería, fuera de ellos, no existe. Por lo tanto, ninguna Gran Logia los puede derogar, ignorar, modificar o añadir y tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Existen y permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código. Podríamos “atrevernos” a intentar citar algunos que considero como muy evidentes:
La Masonería es una Institución cerrada y permanece a cubierto. El Simbolismo forma parte integrante de la Masonería.
La Logia representa el lugar físico y espiritual de encuentro de los Masones.
La Masonería es defensora de los derechos humanos.
Los Masones son seres humanos libres y de buenas costumbres. La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa.
La Masonería es ajena como institución a la práctica política.
La Masonería es una institución democrática.
Paralelamente, nos aparecen los Antiguos Usos y Costumbres. Éstos también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico aunque pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden. Los Antiguos Usos y Costumbres no tienen la connotación de principios generales y deben ser estudiados como prácticas reiteradas que se han convertido en costumbres aceptadas y se deben tratar de forma diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, inalterabilidad o inmutabilidad. La exigencia de la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y la exclusión de la mujer no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Resaltamos como curiosidad, que la Gran Logia Unida de Inglaterra los enuncia en un lugar diferente a los Antiguos Límites y de estos Landmarks no ha elaborado ninguna lista que los defina o que ni siquiera los enumere . Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, ya que no reúnen las características antes mencionadas. En este sentido, la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y la regla de la exclusión de las mujeres, no son Landmarks sino Antiguos Usos . Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia masónica. De hecho, las Logias europeas principalmente que ya retiraron estas prohibiciones deben sentirse completamente legitimadas sin ningún género de dudas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respeta al reconocimiento por parte de determinadas obediencias abocadas a defender unas posturas intelectualmente y moralmente insostenibles a día de hoy dentro de una sociedad de progreso y libertades. El cambio de parecer de estas últimas se producirá tarde o temprano, y la meta de unión universal francmasónica estará algo más cercana y menos utópica.
Por todo esto, como defensores del ideario francmasónico, reconozcamos y devolvamos los derechos que pertenecen a la mujer tanto por sus cualidades como por justicia universal, y hagamos operativo este sentimiento igualitario para todos los seres humanos en cualquier situación que así lo requiera. Es nuestro deber y responsabilidad.
Joaquim Villalta, Vª Orden, Gr.·. 9, 33º
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano
Miembro Honorario del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Gran Oriente Tradicional de Bolivia
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo del Ecuador
Miembro de la International Confederation of Supreme Councils AASR
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado (Rite de Cerneau)
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
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